Artículo 1463 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898306.
Texto oficial
Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una
persona viva no puede ser objeto de una donación o
contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la
misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y
el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras,
están sujetas a las reglas especiales contenidas en el
título De las asignaciones forzosas.