Artículo 1466 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898309.
Texto oficial
Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas
contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya
circulación es prohibida por autoridad competente, de
láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos
condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y
generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.