Artículo 1475 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898318.
Texto oficial
Art. 1475. La condición positiva debe ser
física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes
de la naturaleza física; y moralmente imposible la que
consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a
las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están
concebidas en términos ininteligibles.