Texto oficial
Art. 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una
condición potestativa que consista en la mera voluntad de
la persona que se obliga. Si la condición consiste en un
hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898321.