Texto oficial
Art. 1488. Verificada una condición resolutoria, no se
deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio,
salvo que la ley, el testador, el donante o los
contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo
contrario.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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