Artículo 1492 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898335.
Texto oficial
Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece en el
intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de
la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo
sucede con la obligación del deudor.
Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias,
ni a las donaciones entre vivos.
El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las
providencias conservativas necesarias.