Artículo 1504 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898347.
Texto oficial
Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en la
obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue
la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al
precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la
elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas
que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.