Texto oficial
Art. 1515. La demanda intentada por el acreedor contra
alguno de los deudores solidarios, no extingue la
obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte
en que hubiere sido satisfecha por el demandado.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898358.