Texto oficial
Art. 1518. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de
los deudores solidarios no podrá después ejercer la
acción que se le concede por el artículo 1514, sino con
rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898361.