Artículo 1530 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898373.
Texto oficial
Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la obligación
indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse con los
demás deudores a fin de cumplirla entre todos; a menos que
la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda
cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado, desde
luego, al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción
contra los demás deudores para la indemnización que le
deban.