Artículo 1536 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898379.
Texto oficial
Art. 1536. La nulidad de la obligación principal acarrea
la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no
acarrea la de la obligación principal.
Con todo, cuando uno promete por otra persona,
imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por
ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación
principal no tenga efecto por falta del consentimiento de
dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor de
un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a
una pena para el caso de no cumplir lo prometido.