Artículo 1538 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898381.
Texto oficial
Art. 1538. Háyase o no estipulado un término dentro del
cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no
incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si
la obligación es positiva.
Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde
que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha obligado a
abstenerse.