Texto oficial
Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos
en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el
deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido
perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898385.