Artículo 1551 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898394.
Texto oficial
Art. 1551. El deudor está en mora,
1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del
término estipulado, salvo que la ley en casos especiales
exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino
dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado
pasar sin darla o ejecutarla;
3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido
judicialmente reconvenido por el acreedor.