Artículo 1567 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898410.
Texto oficial
Título XIV
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y
PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO
Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una
convención en que las partes interesadas, siendo capaces de
disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por
nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1° Por la solución o pago efectivo;
2° Por la novación;
3° Por la transacción;
4° Por la remisión;
5° Por la compensación;
6° Por la confusión;
7° Por la pérdida de la cosa que se debe;
8° Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9° Por el evento de la condición resolutoria;
10° Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de
este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el
título De las obligaciones condicionales.