Texto oficial
7. Del pago por consignación
Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es menester que
se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es
válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la
consignación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898441.