Artículo 1607 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898450.
Texto oficial
Art. 1607. Cuando la obligación ha sido irrevocablemente
extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si
el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la
obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y
fiadores permanecerán exentos de ella; y el acreedor no
conservará los privilegios o hipotecas de su crédito
primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las
hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo y su fecha
será la del día de la nueva inscripción.