Artículo 1622 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898465.
Texto oficial
Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma
prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será
obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados
en la forma debida.
Pero los acreedores privilegiados, prendarios o
hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la
mayoría, si se hubieren abstenido de votar.