Artículo 1639 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898482.
Texto oficial
Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se creía
deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en
el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el
delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido
verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la
restitución de lo indebidamente pagado.