Artículo 1643 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898486.
Texto oficial
Art. 1643. Si la novación se opera por la substitución de
un nuevo deudor, la reserva no puede tener efecto sobre los
bienes del nuevo deudor, ni aun con su consentimiento.
Y si la novación se opera entre el acreedor y uno de sus
deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto sino
relativamente a éste. Las prendas e hipotecas constituidas
por sus codeudores solidarios se extinguen, a pesar de toda
estipulación contraria; salvo que éstos accedan
expresamente a la segunda obligación.