Artículo 1654 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898497.
Texto oficial
Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega
voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo
destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El
acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o
cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha
con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba,
se entenderá que hubo ánimo de condonarla.
La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para
que se presuma remisión de la deuda.