Texto oficial
Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en
perjuicio de los derechos de tercero.
Así, embargado un crédito, no podrá el deudor
compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún
crédito suyo adquirido después del embargo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898504.