Artículo 1668 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898511.
Texto oficial
Art. 1668. Si hay confusión entre uno de varios deudores
solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra
cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que
respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el
contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores
solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno
de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente
les corresponda en el crédito.