Artículo 1670 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Título XIX
DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o
porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o
porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la
obligación; salvas empero las excepciones de los artículos
subsiguientes.