Texto oficial
Art. 1674. El deudor es obligado a probar el caso fortuito
que alega.
Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría
perecido igualmente en poder del acreedor, será también
obligado a probarlo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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