Texto oficial
Art. 1678. Si la cosa debida se destruye por un hecho
voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la
obligación, se deberá solamente el precio sin otra
indemnización de perjuicios.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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