Artículo 1681 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Título XX
DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno
de los requisitos que la ley prescribe para el valor del
mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o
estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.