Texto oficial
3. De la administración ordinaria de los bienes de
la sociedad conyugal
Art. 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y
como tal administra los bienes sociales y los de su mujer;
sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el
presente Título se le imponen y a las que haya contraído
por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de
la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos
N° 75 de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o
comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 150.
El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni
prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni
los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de
ésta.
No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre
vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo el
caso del artículo 1735, ni dar en arriendo o ceder la
tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por más de
cinco años, ni los rústicos por más de ocho, incluidas
las prórrogas que hubiere pactado el marido.
Si el marido se constituye aval, codeudor solidario, fiador
u otorga cualquiera otra caución respecto de obligaciones
contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes
propios. En los casos a que se refiere el inciso anterior
para obligar los bienes sociales necesitará la
autorización de la mujer.
La autorización de la mujer deberá ser específica y
otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto
exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y
directamente de cualquier modo en el mismo.
Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial
que conste por escrito o por escritura pública según el
caso.
La autorización a que se refiere el presente artículo
podrá ser suplida por el juez, con conocimiento de causa y
citación de la mujer, si ésta la negare sin justo motivo.
Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún
impedimento de la mujer, como el de menor edad, demencia,
ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere
perjuicio.
Pero no podrá suplirse dicha autorización si la mujer se
opusiere a la donación de los bienes sociales.