Texto oficial
Art. 1761. La mujer administradora podrá dar en arriendo
los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el marido o
sus herederos estarán obligados al cumplimiento de lo
pactado N° 82 por un espacio de tiempo que no pase de
los límites señalados en el inciso 4° del artículo 1749.
Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar
más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere
sido especialmente autorizada por la justicia, previa
información de utilidad.