Artículo 1779 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898622.
Texto oficial
Art. 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efecto de
una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le
ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda
de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para
el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una
deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el
reintegro de todo lo que pagare.