Artículo 1786 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898629.
Texto oficial
7. De la dote y de las donaciones por causa de
matrimonio
Art. 1786. Las donaciones que un esposo hace a otro antes
de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las
donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos
antes o después de celebrarse el matrimonio y en
consideración a él, se llaman en general donaciones por
causa de matrimonio.