Artículo 1792.1 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898636.
Texto oficial
TITULO XXII-A
REGIMEN DE LA PARTICIPACION EN
LOS GANANCIALES
1. Reglas generales
Art. 1792-1. En las capitulaciones matrimoniales que
celebren en conformidad con el párrafo primero del
Título XXII del Libro Cuarto del
Código Civil, los esposos podrán pactar el régimen de
participación en los gananciales.
Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 1723 de ese mismo
Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el
de separación por el régimen de participación que este
Título contempla. Del mismo modo, podrán sustituir el
régimen de participación en los gananciales, por el de
separación total de bienes.