Texto oficial
1. De la capacidad para el contrato de venta
Art. 1795. Son hábiles para el contrato de venta todas las
personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o
para celebrar todo contrato.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898665.