Artículo 1808 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898678.
Texto oficial
3. Del precio
Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por
los contratantes.
Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios
o indicaciones que lo fijen.
Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de
plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de
expresarse otra cosa.