Artículo 1811 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898681.
Texto oficial
Art. 1811. Es nula la venta de todos los bienes presentes o
futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota;
pero será válida la venta de todas las especies, géneros
y cantidades, que se designen por escritura
pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o
espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos.
Las cosas no comprendidas en esta designación se
entenderán que no lo son en la venta: toda estipulación
contraria es nula.