Artículo 1824 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898694.
Texto oficial
6. De las obligaciones del vendedor y primeramente
de la obligación de entregar
Art. 1824. Las obligaciones del vendedor se reducen en
general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de
la cosa vendida.
La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título
VI del Libro II.