Artículo 1843 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898713.
Texto oficial
Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosa vendida,
por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor
para que comparezca a defenderla.
Esta citación se hará en el término señalado por el
Código de Enjuiciamiento.
Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa,
el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el
vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida,
será responsable de la evicción; a menos que el comprador
haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y
por ello fuere evicta la cosa.