Artículo 1858 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898728.
Texto oficial
Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que
reúnen las calidades siguientes:
1- Haber existido al tiempo de la venta;
2# Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para
su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que
sea de presumir que conociéndolos el comprador no la
hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3# No haberlos manifestado el vendedor; y ser tales que el
comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su
parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente
conocerlos en razón de su profesión u oficio.