Artículo 1865 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898735.
Texto oficial
Art. 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en las
ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Pero si
el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de
la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del
comprador, habrá lugar a la acción redhibitoria y a la
indemnización de perjuicios.