Artículo 1874 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898744.
Texto oficial
Art. 1874. La cláusula de no transferirse el dominio sino
en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto
que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo
precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán
en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa
o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el
tiempo intermedio.