Artículo 1881 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
11. Del pacto de retroventa
Art. 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se
reserva la facultad de recobrar la cosa vendida,
reembolsando al comprador la cantidad determinada que se
estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le
haya costado la compra.