Texto oficial
Art. 1892. Si se estipulare que no podrá intentarse la
acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la
estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la
intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por
no escrita.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898762.