Texto oficial
2. Del derecho de herencia
Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho de
herencia o legado sin especificar los efectos de que se
compone, no se hace responsable sino de su calidad de
heredero o de legatario.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898779.