Artículo 1911 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898781.
Texto oficial
3. De los derechos litigiosos
Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto
directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del
que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los
siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente
la demanda.