Texto oficial
3. De las obligaciones del arrendatario en el
arrendamiento de cosas
Art. 1938. El arrendatario es obligado a usar de la cosa
según los términos o espíritu del contrato; y no podrá
en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los
convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a
que la cosa es naturalmente destinada, o que deban
presumirse de las circunstancias del contrato o de la
costumbre del país.
Si al arrendatario contraviene a esta regla, podrá el
arrendador reclamar la terminación del arriendo con
indemnización de perjuicios, o limitarse a esta
indemnización, dejando subsistir el arriendo.