Texto oficial
Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir la cosa
al fin del arrendamiento.
Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada,
tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el
uso y goce legítimos.
Si no constare el estado en que le fue entregada, se
entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a
menos que pruebe lo contrario.
En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante su
goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni
por culpa de sus huéspedes, dependientes o
subarrendatarios, y a falta de esta prueba será
responsable.