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Artículo 1950 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898820.

Texto oficial

4. De la expiración del arrendamiento de cosas Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1° Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2° Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;\ 3° Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4° Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.