Artículo 1980 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898850.
Texto oficial
Art. 1980. El colono es particularmente obligado a la
conservación de los árboles y bosques, limitando el goce
de ellos a los
términos estipulados.
No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar
del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y
beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la
venta de madera, leña o carbón.