Artículo 1993 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898863.
Texto oficial
Art. 1993. Será causa grave respecto del amo la ineptitud
del criado, todo acto de infidelidad o insubordinación, y
todo vicio habitual que perjudique al servicio o turbe el
orden doméstico; y respecto del criado el mal tratamiento
del amo, y cualquier conato de éste o de sus familiares o
huéspedes para inducirle a un acto criminal o inmoral.
Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al otro
para poner fin al contrato.
Tendrá igual derecho el amo si el criado por cualquier
causa se inhabilitare para el servicio por más de una
semana.