Texto oficial
8. De los contratos para la confección de una obra
material
Art. 1996. Si el artífice suministra la materia para la
confección de una obra material, el contrato es de venta;
pero no se perfecciona sino por la aprobación del que
ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no
pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación,
salvo que se haya constituido en mora de declarar si la
aprueba o no.
Si la materia es suministrada por la persona que encargó
la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha
ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el
contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de
venta.
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales
del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las
especiales que siguen.